viernes, 15 de abril de 2011

ANALISIS CRITICO DE LA LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GENERO (2)

Artículo 1.
 
 La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación,la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones  similares de afectividad, aun sin convivencia.

Comentario :  En este segundo artículo se hace una definición  diferente a la del preámbulo de la Ley sobre lo que se ha de entender por violencia de género.

Ya no se trata de la violencia que se ejerce sobre la mujer por el hecho de ser mujer,por el contrario se define como una manifestación de la desigualdad y de las relaciones de poder.  A continuación se establece la premisa de  que son los varones los que ejercen el poder sobre las mujeres.

La incoherencia  lógica   y terminológica  de esta segunda definición es evidente que además,como hemos dicho, nada tiene que ver con la primera, lo cual ya de por sí es un galimatias jurídico . En todo caso el poder es ejercido por el poderoso ( varón o mujer)  y  por tanto sería una ley contra quienes, desde un esquema de poder, tienen relaciones afectivas. Sin embargo  se recurre a la falacia de establecer como premisa que  todo varón es poderoso y que ninguna mujer lo es.  Como consecuencia de ello todo varón que haya tenido relaciones afectivas con una mujer con o sin convivencia pasa a ser objeto de la presente ley.

Se trata de justificar una ley  que  jamas debió  ser promulgada. Una ley que ha convertido al varón en objeto de persecución. Una ley que convierte en delito algo tan  mal definido como son las relaciones de poder. Una ley  con tufo totalitario que llega a crear tribunales especializados para juzgar a un sólo sexo, en este caso al varón. Una ley que es una vergüenza del ordenamiento jurídico español.
Y lo que es más grave, los juristas españoles lo saben, callan y  miran  hacia otro lado.

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